El Registro de Vehículos Personales Ligeros ya es una realidad tras su publicación en el BOE
La inscripción es obligatoria para poder circular, aunque se establece un régimen transitorio para vehículos de movilidad personal anteriores a 2024
6/02/2026.- El Boletín Oficial del Estado ha publicado el nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros (VPL), una medida que establece la obligación de inscripción de todos los VPL como requisito indispensable para circular.
El registro centraliza información sobre matriculación, aseguramiento y titularidad de estos vehículos, proporcionando un sistema único que facilita la gestión administrativa y la verificación del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
La norma incluye un régimen transitorio para los vehículos de movilidad personal no certificados y comercializados antes del 22 de enero de 2024, que podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación. Durante este período, estos vehículos se inscribirán únicamente con los datos técnicos básicos: marca, modelo y número de serie. Esta identificación tendrá carácter temporal y dejará de ser válida a partir del 22 de enero de 2027, fecha en la que dichos vehículos no podrán circular.
Desde la Mediación se recuerda que la tramitación del registro corresponde a los titulares de los vehículos, que deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos. La norma prevé que la inscripción se realice preferentemente a través de la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, si bien también podrá efectuarse mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la entrada en vigor de esta medida, se busca garantizar un control más efectivo de la circulación y del seguro obligatorio de los VPL, cumpliendo así una de las demandas de la Mediación, que reclamaba la obligatoriedad de contar con un seguro para estos vehículos, y reforzando la seguridad jurídica, además de ofrecer claridad tanto a los titulares de los vehículos como a los operadores del mercado.
Fuente: Consejo General de los Colegio de Mediadores de Seguro